Audiencia Nacional · Otras materias · 2026 · 5 min
SAN 9/2026 · La documental puede aportarse hasta las 15:00 del noveno día anterior al juicio
El artículo 82.5 LRJS exige trasladar o aportar anticipadamente la prueba documental o pericial con diez días de antelación al juicio. Al tratarse de un plazo contado hacia atrás, el día de la vista queda excluido y el último día ordinario es el décimo anterior. La Audiencia N…
Publicado: 01 de septiembre de 2026
Cómo se cuenta el plazo
El artículo 82.5 LRJS exige trasladar o aportar anticipadamente la prueba documental o pericial con diez días de antelación al juicio. Al tratarse de un plazo contado hacia atrás, el día de la vista queda excluido y el último día ordinario es el décimo anterior.
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