01

Plazo y efectos

Las personas trabajadoras autónomas que deseaban modificar su base de cotización podían comunicarlo antes del 30 de abril de 2025 para que el cambio tuviera efectos desde el 1 de mayo de 2025. Si no se realizaba la comunicación dentro del plazo, la base se mantenía en los términos previamente fijados.

02

Adecuación a los rendimientos netos

La base de cotización debía ajustarse a los rendimientos netos reales previstos para el ejercicio 2025, conforme al sistema vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Por ello, era necesario consultar los tramos de cotización aplicables y determinar la base correspondiente a la previsión de ingresos anuales. La tabla de 2025 se apoyaba en la Orden PJC/178/2025.

03

Seis periodos de modificación durante 2025

Durante 2025, las personas autónomas podían modificar su base de cotización un máximo de seis veces.

  • Del 1 de enero al 28 de febrero, con efectos desde el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril, con efectos desde el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, con efectos desde el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre, con efectos desde el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Conclusión práctica

La solicitud debía gestionarse con suficiente antelación para garantizar su correcta tramitación y evitar que la base permaneciera alejada de la evolución real de los ingresos.

Fuentes y lectura original

Fuente oficialBOE · Orden PJC/178/2025

Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.