Plazo y efectos
Las personas trabajadoras autónomas que deseaban modificar su base de cotización podían comunicarlo antes del 31 de agosto de 2025 para que el cambio tuviera efectos desde el 1 de septiembre de 2025. Si no se realizaba la comunicación dentro del plazo, la base se mantenía en los términos previamente fijados.
Adecuación a los rendimientos netos
La base de cotización debía ajustarse a los rendimientos netos reales previstos para el ejercicio 2025, conforme al sistema vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Por ello, era necesario consultar los tramos de cotización aplicables y determinar la base correspondiente a la previsión de ingresos anuales. La tabla de 2025 se apoyaba en la Orden PJC/178/2025.
Seis periodos de modificación durante 2025
Durante 2025, las personas autónomas podían modificar su base de cotización un máximo de seis veces.
- Del 1 de enero al 28 de febrero, con efectos desde el 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril, con efectos desde el 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de agosto, con efectos desde el 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre, con efectos desde el 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Las gestiones debían realizarse dentro de los periodos habilitados para evitar bases alejadas de los ingresos reales y reducir el impacto de futuras regularizaciones.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · LGSS, art. 308↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.