JURISPRUDENCIA · 14.03.2025
OLObservatorio Laboralpor Raúl Salinas← Volver al órgano y materia

Tribunal Supremo · Derechos fundamentales · 2025 · 2 min

STS 15.03.1993 · La protección electoral no alcanza a suplentes ni a candidatos no proclamados

La resolución aplica l artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la garantía de indemnidad de los representantes legales de los trabajadores. Como es sabido, la protección se extiende durante el ejercicio del cargo y hasta un año después del cese en sus f…

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Análisis jurídico

La resolución aplica l artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la garantía de indemnidad de los representantes legales de los trabajadores. Como es sabido, la protección se extiende durante el ejercicio del cargo y hasta un año después del cese en sus funciones representativas, salvo revocación o dimisión. Asimismo, se reconoce esta garantía tanto a los representantes electos como a los candidatos proclamados, siempre y cuando se mantenga en curso el proceso electoral, con el objetivo de evitar eventuales represalias empresariales.

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