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Qué resuelve el criterio

El INSS ha difundido su Criterio de gestión 19/2026 sobre el complemento para la reducción de la brecha de género. Su conclusión anunciada es concreta: no se exige a la progenitora el reintegro de las cantidades que percibió durante el periodo en que su complemento coincide con el reconocido posteriormente, con efectos retroactivos, al progenitor varón.

La cuestión aparece cuando el reconocimiento al segundo progenitor despliega efectos sobre meses en los que la primera persona ya había cobrado el complemento. El criterio aborda el tratamiento de esas mensualidades ya abonadas; no afirma que ambos complementos deban seguir percibiéndose indefinidamente.

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Alcance práctico

  • Identificar la fecha de efectos del reconocimiento retroactivo al progenitor varón y los meses en que se solapan las percepciones.
  • Distinguir la extinción o regularización del complemento hacia el futuro de la reclamación de devolución de importes ya percibidos por la progenitora durante el solapamiento.
  • Si existe una reclamación de reintegro por ese periodo, comprobar la resolución, sus fechas y la aplicación del Criterio INSS 19/2026 antes de aceptarla o impugnarla.
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Relación con el criterio de la DGOSS

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicó el Criterio interpretativo 9/2026 sobre la extinción del complemento reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas en el periodo coincidente tras reconocerlo retroactivamente al otro. El nuevo documento del INSS traslada esta cuestión al ámbito de su gestión.

La aplicación a cada expediente requiere revisar quiénes son los titulares, qué resolución reconoce el complemento y desde cuándo produce efectos. Este criterio administrativo no sustituye el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ni una resolución judicial aplicable al caso.

Conclusión práctica

El reconocimiento retroactivo al progenitor varón no conlleva reclamar a la progenitora lo que ya cobró durante el periodo coincidente, según el Criterio INSS 19/2026. Las fechas y el alcance de cada resolución siguen siendo decisivos.

Fuentes y lectura original

Fuente oficialINSS · Publicación del Criterio de gestión 19/2026 y documento adjuntoFuente oficialDGOSS · Criterio interpretativo 9/2026 sobre el periodo coincidenteLinkedInPublicación original de Raúl Salinas en LinkedIn

Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.