Entrada en vigor
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, entró en vigor el 20 de mayo de 2025. El texto introduce cambios sustanciales en los procedimientos administrativos de residencia, regularización, reagrupación familiar y autorizaciones para estudiantes extranjeros.
1. Reducción del plazo para el arraigo
El periodo mínimo de permanencia en España exigido para acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo se reduce, con carácter general, de tres a dos años. La autorización inicial tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por cuatro años adicionales en los términos reglamentarios.
2. Arraigo de segunda oportunidad
Se crea una vía para personas extranjeras que tuvieron una residencia legal y no pudieron renovarla, por ejemplo por falta de cotizaciones tras la pérdida del empleo, y que acrediten una permanencia continuada de dos años desde la pérdida del permiso. Esta modalidad no resulta aplicable a las personas solicitantes de asilo.
3. Régimen transitorio para protección internacional
Se estableció una regularización transitoria hasta el 20 de mayo de 2026 para determinadas personas cuya solicitud de asilo hubiera sido denegada mediante resolución firme y que cumplieran el periodo de irregularidad exigido por la disposición transitoria quinta. Transcurrido el plazo, esta posibilidad excepcional quedaba extinguida.
4. Autorización para familiares de personas españolas
La nueva autorización comprende a familiares directos —cónyuges o parejas de hecho, hijos y ascendientes— y a miembros de la familia extensa que acrediten dependencia económica respecto de la persona española.
Se flexibiliza el límite de edad para los hijos, que se amplía hasta los 26 años, y se permite presentar determinadas solicitudes desde España, evitando trámites consulares.
Los ascendientes de entre 65 y 80 años deben acreditar que se encuentran efectivamente a cargo del familiar español. Una instrucción interpretativa posterior corrigió la exigencia inicial de retorno al país de origen y permitió que determinados familiares mayores de edad y ascendientes pudieran solicitar la autorización desde España.
5. Cambios para estudiantes extranjeros
El Reglamento permite trabajar hasta treinta horas semanales a quienes cursen estudios superiores. También admite que hasta el 50 % de la formación pueda realizarse en línea y flexibiliza los requisitos económicos, que pueden acreditarse mediante un contrato de trabajo o una oferta laboral firme.
Se crea un Registro oficial de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior que delimita qué centros son válidos para obtener la autorización. Quedan fuera de esta categoría determinadas prácticas no laborales y actividades de investigación, lo que limita su alcance para ciertos perfiles académicos.
Los familiares de estudiantes pueden solicitar una autorización de residencia desde España cuando se encuentren en situación regular. La regulación contiene, no obstante, limitaciones específicas para los estudios de menores de edad que deben analizarse según la autorización concreta.
Antes de iniciar o mantener una contratación debe comprobarse la autorización concreta, su vigencia, sus condiciones de trabajo y el régimen transitorio aplicable. La reforma amplía vías de regularización, pero exige un análisis individual de cada expediente.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Real Decreto 1155/2024↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.