Tribunal Supremo · Derechos fundamentales · 2025 · 2 min
STS 4159/2025 · La disponibilidad durante la comida es tiempo de presencia retribuido
(I) El tiempo de comida solo puede considerarse descanso si existe una desconexión real y completa. Si existe cualquier posibilidad de activación del servicio, el trabajador está “a disposición”. Por tanto, es tiempo de presencia y debe retribuirse. (II) La empresa puede acudi…
Publicado: 14 de noviembre de 2025
Análisis jurídico
(I) El tiempo de comida solo puede considerarse descanso si existe una desconexión real y completa.
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