JURISPRUDENCIA · 14.11.2025
OLObservatorio Laboralpor Raúl Salinas← Volver al órgano y materia

Tribunal Supremo · Derechos fundamentales · 2025 · 2 min

STS 4159/2025 · La disponibilidad durante la comida es tiempo de presencia retribuido

(I) El tiempo de comida solo puede considerarse descanso si existe una desconexión real y completa. Si existe cualquier posibilidad de activación del servicio, el trabajador está “a disposición”. Por tanto, es tiempo de presencia y debe retribuirse. (II) La empresa puede acudi…

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Análisis jurídico

(I) El tiempo de comida solo puede considerarse descanso si existe una desconexión real y completa.

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