Jurisprudencia · 2 min
Tribunal Supremo · TS 521/2026 — ¿Debe la empresa entregar copias del registro de jornada a la RLT o basta con permitir su consulta?
¿Debe la empresa entregar copias del registro de jornada a la RLT o basta con permitir su consulta? El artículo 34.9 ET obliga a conservar los registros durante cuatro años y a mantenerlos “a disposición” de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspecc…
Publicado: 25 de junio de 2026
Texto íntegro publicado por Raúl Salinas Morcillo
¿Debe la empresa entregar copias del registro de jornada a la RLT o basta con permitir su consulta?
ACCESO GRATUITO
Suscríbete al Blog (GRATIS)
Recibe las novedades del Observatorio Laboral y accede gratuitamente al contenido completo de todos los escritos.
¿Ya estás suscrito? Inicia sesión y recibe un enlace seguro en tu correo. Iniciar sesión →