Doctrina del Pleno del Tribunal Supremo
El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, estableció que, antes de extinguir el contrato mediante despido disciplinario, la empresa debe ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos imputados.
Reafirmación de la exigencia
La doctrina fue reafirmada por un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025. Se consolidó así la línea jurisprudencial derivada del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al que se reconoce efecto directo.
La audiencia previa también alcanza a quienes no tienen la condición de representante legal o sindical: el despido disciplinario exige permitir que la persona trabajadora se defienda antes de que la decisión se adopte definitivamente.
Fundamento en el Convenio 158 de la OIT
El artículo 7 del Convenio 158 dispone que no debe ponerse fin a la relación de trabajo por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento sin que se haya dado a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse de los cargos formulados.
España ratificó el Convenio el 22 de junio de 1982. Con esta doctrina, el Tribunal Supremo confirma que el precepto es directamente aplicable y obliga a las empresas a respetar la garantía de defensa previa.
Aplicación empresarial
Las empresas deben incorporar este trámite formal a la tramitación de los despidos disciplinarios. La comunicación de cargos debe ser previa, suficiente y real; debe concederse una oportunidad útil para formular alegaciones y estas han de valorarse antes de que la decisión sea definitiva.
La inobservancia de la garantía puede producir consecuencias jurídicas relevantes. Al tratarse de una doctrina de configuración reciente, su alcance concreto debe analizarse a la luz de la jurisprudencia posterior y de las circunstancias de cada caso.
La audiencia previa no puede reducirse a una formalidad aparente: debe permitir una defensa efectiva antes del despido y quedar documentada junto con la valoración empresarial de las alegaciones.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialOIT · Convenio 158, artículo 7↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.