Antes de iniciar el trámite
- Identificar hechos concretos, fechas, lugares y personas intervinientes.
- Separar hechos acreditados de sospechas o valoraciones.
- Reunir y preservar la prueba disponible antes de comunicar los cargos.
- Revisar el convenio colectivo y posibles garantías especiales.
- Comprobar si existen indicios de vulneración de derechos fundamentales.
Durante la audiencia
- Comunicar los cargos con suficiente claridad para permitir una defensa útil.
- Conceder el plazo legal o convencional; si no existe, fijar uno razonable atendiendo a la complejidad.
- Permitir la aportación de alegaciones y documentos por un canal acreditable.
- No presentar la decisión extintiva como irrevocable antes de recibir la defensa.
Antes de resolver
- Analizar expresamente cada alegación relevante.
- Revisar autoría, gravedad, culpabilidad, reiteración y proporcionalidad.
- Asegurar la coherencia entre audiencia, hechos probados y carta de despido.
- Documentar la fecha de entrega y conservar justificantes del procedimiento.
La audiencia previa debe ser una oportunidad real de defensa; un cumplimiento puramente formal puede comprometer la procedencia del despido.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Estatuto de los Trabajadores, art. 55↗Fuente oficialOIT · Convenio 158, art. 7↗LinkedInPublicación original de Raúl Salinas en LinkedIn↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.