Identificar el alcance real
- Precisar si cambia la duración, distribución, horario, turnos o régimen de jornada.
- Comparar la medida con contrato, convenio, acuerdos colectivos y práctica consolidada.
- Valorar intensidad, permanencia, número de personas afectadas y perjuicio.
Revisar la habilitación invocada
- No confiar en fórmulas genéricas como «necesidades organizativas».
- Comprobar si existe distribución irregular, flexibilidad convencional o un pacto válido y concreto.
- Evitar que una cláusula individual sustituya las garantías legales imperativas.
Elegir procedimiento y prueba
- Si la modificación es sustancial, acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Aplicar el procedimiento individual o colectivo que corresponda.
- Respetar información, consultas, preaviso y vías de impugnación.
- Documentar alternativas valoradas y proporcionalidad de la medida.
Una previsión contractual no permite ocupar el espacio del artículo 41 ET ni dejar la jornada al arbitrio unilateral de la empresa.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Estatuto de los Trabajadores, art. 41↗Fuente oficialCENDOJ · STS 2258/2026↗LinkedInPublicación original de Raúl Salinas en LinkedIn↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.