Qué se puede solicitar
El artículo 34.8 ET permite pedir adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia. La medida debe ser razonable y proporcionada tanto respecto de las necesidades de conciliación como de las organizativas o productivas de la empresa.
Es una solicitud de adaptación, no una reducción de jornada automática: cambiar el horario manteniendo las horas y reducir el número de horas son cuestiones distintas.
Cómo formular la petición
Conviene presentar una solicitud escrita que precise el horario actual, la adaptación concreta, la fecha de inicio y las circunstancias de cuidado que la justifican. Adjuntar información útil permite valorar alternativas; la norma no establece un formulario obligatorio.
Quienes tienen hijos o hijas pueden solicitarla hasta que cumplan doce años. También se contemplan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el domicilio, justificando las circunstancias en cada caso.
Negociación y plazo de 15 días
Debe atenderse primero a los términos de ejercicio previstos en el convenio colectivo, con las garantías del artículo 34.8 ET. En ausencia de regulación convencional, la empresa abrirá una negociación con la persona trabajadora, con la máxima celeridad y durante un máximo de quince días.
Si en ese plazo no hay oposición motivada expresa, la ley presume concedida la solicitud. No conviene confundir esta regla con una facultad general de elegir unilateralmente cualquier horario: la petición ha de ser concreta y proporcionada.
Qué puede responder la empresa
Finalizada la negociación, la empresa comunicará por escrito la aceptación, una alternativa que permita atender la conciliación o la negativa. La alternativa y la denegación requieren razones objetivas motivadas. Una respuesta genérica dificulta comprobar si se valoró la necesidad concreta y las opciones disponibles.
Las discrepancias se resuelven ante la jurisdicción social mediante el procedimiento del artículo 139 LRJS. Es importante conservar la solicitud, la prueba de entrega y las comunicaciones de la negociación.
Cuándo se vuelve al horario anterior
Existe derecho a regresar a la situación anterior cuando termina el periodo acordado o previsto o desaparecen las causas de la solicitud. En otros supuestos de cambio de circunstancias, la empresa solo puede denegar el regreso por razones objetivas motivadas.
La clave es una petición concreta y documentada, seguida de una negociación real y una respuesta escrita que permita entender las razones de la decisión.
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STS 825/2025 · Adaptación de jornada: el Supremo reitera el deber de negociar del artículo 34.8 ETFuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.8↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.