01

El primer acceso activa los plazos

La notificación puede entenderse practicada desde el primer acceso efectuado por cualquiera de las personas habilitadas. Por ello, empresa, autorizado RED y apoderados deben tener definido quién revisa la sede, quién descarga el documento y quién informa al responsable del expediente.

La falta de coordinación interna no neutraliza los efectos jurídicos de una notificación correctamente puesta a disposición.

02

El aviso no equivale a la notificación

El correo electrónico o el SMS son meros avisos. Su ausencia no invalida por sí sola la notificación accesible en la SEDESS. El sistema de control no debe descansar únicamente en la bandeja de entrada, sino en una revisión periódica y documentada de la sede.

  • Mantener actualizados los correos y dispositivos de aviso.
  • Asignar suplencias para vacaciones, bajas y ausencias.
  • Registrar fecha de acceso, destinatario interno y vencimiento.
03

Impacto para las personas trabajadoras

La reforma resulta especialmente relevante en incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. El acceso o el rechazo tácito tras diez días naturales puede iniciar plazos de reclamación o impugnación.

La orden prevé asistencia presencial en los centros de la Seguridad Social, pero esa asistencia no altera la eficacia de la notificación electrónica.

Conclusión práctica

Antes del 1 de septiembre de 2026 conviene aprobar un protocolo interno de revisión, escalado y control de vencimientos.

Fuentes y lectura original

Fuente oficialBOE · Orden ISM/541/2026Fuente oficialSede Electrónica de la Seguridad SocialLinkedInPublicación original de Raúl Salinas en LinkedIn

Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.