Aprobación y finalidad
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor. La norma refuerza los derechos de las personas progenitoras y la conciliación de la vida laboral y familiar y adapta el ordenamiento español a la Directiva europea sobre conciliación de progenitores y cuidadores.
Duración general y familias monoparentales
El permiso retribuido por nacimiento y cuidado se incrementa de 16 a 19 semanas para cada progenitor. La ampliación se aplica al nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Para las familias monoparentales, la duración total se fija en 32 semanas, de acuerdo con la regulación específica prevista por el real decreto-ley.
Distribución de las nuevas semanas
De las tres semanas adicionales —seis en las familias monoparentales—, una semana, o dos en las familias monoparentales, debe disfrutarse dentro de los primeros doce meses desde el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento.
Las dos semanas restantes, o cuatro en las familias monoparentales, pueden utilizarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
Se mantiene la obligación de disfrutar las primeras seis semanas de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del hecho causante.
Régimen transitorio
La norma tiene alcance retroactivo para los nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.
- Hechos causantes entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025: no nace el derecho a la semana adicional de disfrute inmediato. Las dos semanas adicionales pueden ejercerse desde el 1 de enero de 2026, condicionadas al mecanismo específico de reconocimiento y tramitación que establezca el órgano competente.
- Hechos causantes desde el 31 de julio de 2025: se reconoce el derecho a 17 semanas más dos semanas adicionales, con aplicación inmediata conforme a las reglas legales.
Derecho individual e intransferible
El derecho mantiene su carácter individual e intransferible. Ningún progenitor puede ceder su periodo al otro, con la finalidad de garantizar una corresponsabilidad efectiva en las tareas de cuidado.
La reforma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de incorporación al derecho interno había expirado el 2 de agosto de 2024.
Las empresas deben actualizar sus protocolos, modelos de solicitud, planificación de sustituciones y criterios de gestión para distinguir correctamente el régimen transitorio del régimen ordinario y respetar el carácter individual del derecho.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Real Decreto-ley 9/2025↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.