I. La prevención es responsabilidad de la empresa
Mediante esta circular quiero recordar la necesidad de revisar el cumplimiento efectivo de determinadas obligaciones esenciales en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en lo que se refiere a la investigación de los accidentes de trabajo, la evaluación de los puestos y las tareas, la formación preventiva y la coordinación con empresas contratistas y subcontratistas.
La contratación de un servicio de prevención ajeno no traslada ni elimina la responsabilidad empresarial. Corresponde al empresario garantizar una protección eficaz y comprobar que la prevención se encuentra realmente integrada en la organización, en todos los niveles jerárquicos y en la ejecución cotidiana del trabajo.
II. Investigación obligatoria de todos los accidentes de trabajo
Debe recordarse que todos los accidentes deben investigarse. El artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, cuando se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras o existan indicios de que las medidas preventivas son insuficientes, la empresa debe realizar una investigación dirigida a detectar sus causas. En consecuencia, deben investigarse todos los accidentes de trabajo, con independencia de su gravedad, de la existencia o no de baja médica, de la duración de la incapacidad temporal o de la aparente sencillez del suceso. Esta obligación comprende también los accidentes sufridos por personal temporal, personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal y personal perteneciente a empresas contratistas o subcontratistas, cuando el accidente haya tenido lugar en el centro de trabajo o guarde relación con las actividades desarrolladas.
La investigación no puede ser meramente formal. No debe limitarse a cumplimentar un formulario ni a atribuir el accidente a una supuesta «distracción», «falta de atención», «descuido» o «imprudencia» de la persona trabajadora. Una conclusión de esta naturaleza, sin un análisis adicional de las condiciones de trabajo, difícilmente permite conocer las causas reales del accidente o adoptar medidas eficaces para evitar que se repita. La investigación debe analizar la tarea que se estaba ejecutando realmente, el procedimiento de trabajo aplicado, la evaluación de riesgos existente, la formación e información recibidas, el estado de los equipos, las herramientas y las instalaciones, la disponibilidad y utilización de protecciones colectivas e individuales, la organización y supervisión del trabajo, la carga y el ritmo de ejecución, la posible intervención de otras empresas y cualquier otra circunstancia que haya podido influir en la producción del daño. Asimismo, deben diferenciarse las causas inmediatas del accidente de las causas básicas, organizativas y preventivas que hayan permitido que el riesgo llegara a materializarse. La investigación debe valorar no solo la actuación de la persona accidentada, sino también la suficiencia de las instrucciones, el diseño del procedimiento, la adecuación de los equipos, la planificación de la tarea y la eficacia del control empresarial.
III. Comunicación oficial del accidente
Cuando se produzca un accidente de trabajo, la empresa deberá comunicarlo inmediatamente tanto a la asesoría, para que pueda gestionar su notificación oficial mediante el sistema legalmente establecido, como al servicio de prevención de riesgos laborales, propio o ajeno, para que inicie la investigación correspondiente, identifique sus causas y proponga las medidas correctoras necesarias. La comunicación efectuada no sustituye ni comporta automáticamente la comunicación al servicio de prevención. Se trata de dos actuaciones diferenciadas y complementarias: por una parte, la tramitación administrativa del accidente y, por otra, su investigación preventiva. Por ello, la empresa debe asegurarse expresamente de que el accidente se haya comunicado a ambos destinatarios. La investigación interna tampoco sustituye la obligación de comunicar oficialmente el accidente ni, en los supuestos previstos por la normativa, de efectuar la comunicación urgente a la autoridad laboral. La falta de investigación cuando se producen daños para la salud o existen indicios de insuficiencia de las medidas preventivas está tipificada como infracción grave por el artículo 12.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
IV. Adopción y seguimiento de medidas correctoras
La investigación debe finalizar con la identificación de medidas correctoras concretas, la designación de la persona responsable de ejecutarlas, el establecimiento de un plazo de cumplimiento y la comprobación posterior de su eficacia. Una investigación no debe considerarse cerrada por la simple emisión de un informe. Es necesario acreditar que las medidas acordadas se han implantado efectivamente y que son adecuadas para eliminar o reducir el riesgo y evitar la repetición de accidentes similares. Cuando la investigación evidencie que una tarea, un equipo o un procedimiento no ofrece las condiciones de seguridad necesarias, deberá valorarse su suspensión provisional hasta que se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.
V. Evaluación de todos los puestos y tareas
La empresa debe disponer de una evaluación de riesgos que se corresponda con su actividad efectiva. No es suficiente disponer de una evaluación genérica, estandarizada o desactualizada que no contemple las tareas realmente ejecutadas por las personas trabajadoras. La evaluación debe extenderse a todos los centros de trabajo, puestos, funciones y tareas en los que existan riesgos que no hayan podido evitarse. Debe existir una correspondencia real entre la documentación preventiva y las condiciones en las que se desarrolla diariamente la actividad.
Prohibición de iniciar tareas no evaluadas. No debe iniciarse una nueva actividad, introducir un equipo, producto, tecnología o proceso ni asignar una función diferente sin comprobar previamente que sus riesgos han sido identificados y evaluados. La urgencia productiva, la necesidad de atender una incidencia, la experiencia de la persona trabajadora o la corta duración del trabajo no justifican el inicio de una tarea sin la correspondiente evaluación preventiva. Cuando se detecte que una persona trabajadora está realizando funciones diferentes de las recogidas en la evaluación de su puesto, debe comunicarse inmediatamente al servicio de prevención para que analice los riesgos y determine las medidas necesarias.
VI. Revisión y actualización de la evaluación
La evaluación debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos equipos o tecnologías, aparezcan nuevos riesgos, se produzca un accidente o daño para la salud, se detecten riesgos no previstos o las medidas preventivas existentes se muestren insuficientes. La producción de un accidente constituye, por tanto, un elemento que obliga a examinar si la evaluación preveía adecuadamente el riesgo materializado y si las medidas establecidas eran suficientes y se encontraban realmente implantadas.
VII. Formación preventiva efectiva y específica
Formación antes del inicio del trabajo. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. La formación debe impartirse en el momento de la contratación y antes del inicio efectivo de las tareas. También debe actualizarse cuando se produzca un cambio de puesto o de funciones, se introduzcan nuevos equipos o tecnologías, aparezcan nuevos riesgos o un accidente o incidente evidencie la necesidad de reforzar los conocimientos preventivos.
Formación adaptada al puesto y a las tareas. La formación debe estar específicamente centrada en el puesto y en las tareas reales de la persona trabajadora. Su contenido debe mantener una relación directa con los riesgos a los que estará expuesta y con las medidas que deberá aplicar durante la ejecución del trabajo. Un curso genérico o la simple entrega de documentación preventiva no son suficientes si no se acredita que la persona ha recibido instrucciones prácticas y comprende cómo debe desarrollar su actividad de manera segura. La experiencia profesional previa tampoco sustituye la formación preventiva específica que debe garantizar la empresa, ya que cada centro, equipo, procedimiento y organización puede presentar riesgos y medidas de seguridad diferentes.
Acreditación documental de la formación. La empresa debe conservar evidencias de la formación impartida. La documentación debería identificar la fecha, la duración y el contenido de la actividad formativa, los riesgos y las tareas abordados, su modalidad teórica y práctica, la identidad y cualificación de la persona formadora, las personas asistentes y el sistema utilizado para comprobar su comprensión o aprovechamiento. La firma de un documento puede acreditar su recepción, pero no demuestra por sí sola que la formación haya sido suficiente, adecuada y efectiva. Cuando la actividad implique la utilización de maquinaria, equipos peligrosos o procedimientos complejos, debe valorarse la realización de una comprobación práctica de los conocimientos adquiridos.
La gestión preventiva no termina con disponer de documentación: exige investigar cada accidente, comunicarlo tanto a la asesoría como al servicio de prevención, corregir sus causas, mantener actualizada la evaluación y formar a la plantilla antes de iniciar las tareas.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Llei 31/1995 de prevenció de riscos laborals↗Fuente oficialBOE · LISOS, article 12.3↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.