1. Registro diario y conservación
Todos los empleadores deben garantizar el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras, con independencia de la modalidad contractual o del lugar en el que desarrollen su actividad, incluido el teletrabajo.
El registro debe identificar de forma individualizada el inicio y la finalización de cada jornada. No es válida la mera indicación del número total de horas trabajadas. Se recomienda entregar mensualmente el cómputo de horas y una copia del resumen a la persona trabajadora.
La documentación debe conservarse durante un mínimo de cuatro años y permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las personas trabajadoras y de sus representantes legales.
2. Contratos a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial se exige una mayor exhaustividad. El registro debe reflejar con exactitud las horas de entrada y salida de cada jornada y diferenciar las horas ordinarias de las horas complementarias, cuando existan.
Es obligatorio totalizar mensualmente las horas efectivamente trabajadas y entregar el resumen a la persona trabajadora. En caso de desacuerdo o ausencia de registro puede presumirse que la jornada se realizó a tiempo completo, con las implicaciones económicas y sancionadoras correspondientes.
3. Registro específico de horas extraordinarias
Las horas extraordinarias deben disponer de un registro específico y respetar los límites legales, en particular el máximo general de ochenta horas anuales, salvo las compensadas con descanso en los términos legales.
Su compensación, ya sea económica o mediante descanso equivalente, debe quedar reflejada y documentada conforme al convenio colectivo o pacto aplicable. El incumplimiento puede generar consecuencias sancionadoras, de cotización y retributivas.
4. Empleo del hogar
Las personas empleadoras del servicio del hogar familiar también deben disponer de un sistema de registro de jornada, de acuerdo con la interpretación fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5. Finalidad del registro
El registro horario tiene como finalidad acreditar el cumplimiento de los límites legales de jornada, incluidas las pausas obligatorias, los descansos diarios y semanales, las horas extraordinarias y la correcta cotización de las personas con contrato a tiempo parcial.
6. Consecuencias del incumplimiento
La ausencia de registro o un registro defectuoso puede dar lugar a la presunción de jornada completa, con efectos sobre las cotizaciones y la retribución de horas extraordinarias, así como a sanciones económicas conforme a la gravedad de la infracción.
- Infracciones leves: pueden comprender, entre otros supuestos, no facilitar el registro a la persona trabajadora.
- Infracciones graves: pueden derivar de errores reiterados o de la falta de cómputo de horas extraordinarias.
- Las conductas más graves relacionadas con la superación de límites o el impago de horas pueden dar lugar a responsabilidades sancionadoras de especial intensidad.
El sistema de registro debe ser diario, individual, fiable, accesible y conservable. Debe permitir acreditar no solo el total de horas, sino también el cumplimiento de los límites de jornada, descansos y compensaciones.
Fuentes y lectura original
Fuente oficialBOE · Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9↗Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.