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Publicación y contexto

El BOE de 19 de febrero de 2026 publicó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Como ya sucedió el año anterior, su aprobación deriva de un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT, sin la participación de las organizaciones empresariales.

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Actualización del SMI para 2026

El salario mínimo interprofesional vuelve a revisarse al alza tras el incremento del 4,4 % aprobado para 2025 mediante el Real Decreto 87/2025. El Real Decreto 126/2026 establece una nueva subida con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En concreto, el SMI de 2026 aumenta un 3,1 % respecto de la cuantía vigente hasta entonces, 1.184 euros mensuales. Supone 37 euros más al mes y queda situado en 1.221 euros mensuales, equivalentes a 17.094 euros anuales en catorce pagas.

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Cuantías especiales

En la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, para las personas trabajadoras que prestan servicios por horas en régimen externo, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Para las personas trabajadoras eventuales y temporeras del sector agrario que presten servicios para una misma empresa durante un periodo no superior a ciento veinte días, la retribución mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal de trabajo.

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Cómput, complementos y absorción

Para el cómput del SMI se tendrá en cuenta el salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, en su defecto, la pactada en el contrato individual.

Respecto de los complementos salariales, el artículo 2 establece que se adicionarán al SMI conforme a lo previsto en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Sin embargo, el artículo 3 dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que ya perciban las personas trabajadoras cuando, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a dicho mínimo.

En consecuencia, el incremento puede operar mediante los mecanismos de compensación y absorción con otros conceptos retributivos, con independencia de su naturaleza, siempre que no se contravenga lo dispuesto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

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Naturaleza del SMI

Como ha reiterado de forma constante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el SMI no tiene la consideración de salario base, sino que constituye un umbral retributivo mínimo global por todos los conceptos salariales.

La evolución es especialmente significativa: el SMI ha pasado de 735,90 euros mensuales en 2018 a 1.221 euros mensuales en 2026.

Conclusión práctica

Deben revisarse las nóminas con efectos desde enero de 2026, el salario anual realmente percibido y las reglas convencionales o contractuales sobre complementos, compensación y absorción.

Fuentes y lectura original

Fuente oficialBOE · Real Decreto 126/2026

Contenido divulgativo. La aplicación de cada criterio exige revisar la resolución completa, su vigencia y las circunstancias del caso.