JURISPRUDENCIA · 25.09.2025
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Texto íntegro publicado por Raúl Salinas Morcillo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencia de 20 de marzo de 2025) ha declarado improcedente un despido comunicado por WhatsApp, al entender que este medio no cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa laboral. El Estatuto de los Trabajadores (art. 55.1 y 55.4) exige que el despido se notifique por escrito, con expresión clara de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, advirtiendo que el incumplimiento de estas formalidades determina su improcedencia.

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