«Ya está vigente un permiso laboral general de diez días por fallecimiento»
Es falso a 26 de agosto de 2026: los diez días fueron una propuesta, pero el Estatuto sigue reconociendo dos días, ampliables en dos más cuando sea necesario desplazarse.
Qué hemos comprobado
El artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores mantiene dos días retribuidos por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, con dos días adicionales si hay desplazamiento. Un convenio colectivo puede mejorar esa duración. Los cinco días del apartado anterior corresponden a accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo, no al permiso general por fallecimiento.
Es falso a 26 de agosto de 2026: los diez días fueron una propuesta, pero el Estatuto sigue reconociendo dos días, ampliables en dos más cuando sea necesario desplazarse.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
