Desde el 28 de agosto, determinados pensionistas pueden volver a trabajar como autónomos y conservar el 25 % de su pensión
Es verdadero, pero no automático: la pensión debe haberse causado y la persona no puede haber estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores.
Qué hemos comprobado
El Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto de 2026. Quien ya sea pensionista de jubilación puede iniciar una actividad por cuenta propia y mantener el 25 % de la pensión si no estuvo incluido como autónomo en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante. Debe comunicar el inicio a la entidad gestora antes de empezar. El complemento a mínimos no se mantiene y los cobros indebidos pueden reclamarse. Esta regla no debe confundirse con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, que tiene porcentajes y requisitos distintos.
Es verdadero, pero no automático: la pensión debe haberse causado y la persona no puede haber estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
