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Verdadero

Desde el 28 de agosto, determinados pensionistas pueden volver a trabajar como autónomos y conservar el 25 % de su pensión

Es verdadero, pero no automático: la pensión debe haberse causado y la persona no puede haber estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores.

Un trabajador desarrolla su actividad en un taller.Jubilación flexibleVerdadero
Imagen: Dani González / Getty Images, vía El País
La afirmación que verificamos
Desde el 28 de agosto, determinados pensionistas pueden volver a trabajar como autónomos y conservar el 25 % de su pensión

Es verdadero, pero no automático: la pensión debe haberse causado y la persona no puede haber estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores.

Qué hemos comprobado

El Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto de 2026. Quien ya sea pensionista de jubilación puede iniciar una actividad por cuenta propia y mantener el 25 % de la pensión si no estuvo incluido como autónomo en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante. Debe comunicar el inicio a la entidad gestora antes de empezar. El complemento a mínimos no se mantiene y los cobros indebidos pueden reclamarse. Esta regla no debe confundirse con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, que tiene porcentajes y requisitos distintos.

El veredictoVerdadero

Es verdadero, pero no automático: la pensión debe haberse causado y la persona no puede haber estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores.

La comprobación

La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.

Fuentes consultadas