¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja médica hasta terminar el año?
No automáticamente. La incapacidad temporal permite disfrutar las vacaciones pendientes después de la baja, con los límites del artículo 38.3.
Qué hemos comprobado
Para la incapacidad temporal por causas distintas del embarazo, parto o lactancia natural, las vacaciones que no hayan podido disfrutarse durante el año se conservan hasta que transcurran 18 meses desde el final del año en que se generaron. Por ejemplo, las de 2026 pueden disfrutarse, tras el alta, hasta el 30 de junio de 2028. La regla especial de coincidencia con incapacidad por embarazo, parto o lactancia natural o con las suspensiones del artículo 48.4, 48.5 y 48.7 permite disfrutarlas después aunque haya terminado el año, sin ese límite de 18 meses. Las nuevas fechas deben concretarse con la empresa; el alta no autoriza a ausentarse unilateralmente.
No automáticamente. La incapacidad temporal permite disfrutar las vacaciones pendientes después de la baja, con los límites del artículo 38.3.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.