¿Puede la empresa aplazarme el permiso parental?
Solo en los supuestos y con las garantías del artículo 48 bis.2. Una referencia genérica a necesidades del servicio no basta.
Qué hemos comprobado
La persona trabajadora concreta las fechas y las comunica con diez días de antelación, o con el preaviso del convenio, salvo fuerza mayor, atendiendo a su situación y a las necesidades organizativas. El aplazamiento se contempla cuando varias personas generan el derecho por el mismo menor o en otros supuestos definidos por convenio, si el disfrute solicitado altera seriamente el funcionamiento de la empresa. Debe limitarse a un periodo razonable, justificarse por escrito y estar precedido de una oferta de disfrute igual de flexible. No es una facultad para denegarlo indefinidamente. Conviene conservar la solicitud, la respuesta y la alternativa propuesta.
Solo en los supuestos y con las garantías del artículo 48 bis.2. Una referencia genérica a necesidades del servicio no basta.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.