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Falso

Ya están en vigor ocho semanas de permiso parental retribuido para todas las personas trabajadoras

Es falso como regla general del Estatuto. El permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis sigue sin una retribución legal general.

Permiso parentalFalso
La afirmación que verificamos
Ya están en vigor ocho semanas de permiso parental retribuido para todas las personas trabajadoras

Es falso como regla general del Estatuto. El permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis sigue sin una retribución legal general.

Qué hemos comprobado

El artículo 48 bis permite cuidar a un hijo, hija o menor acogido durante más de un año, antes de que cumpla ocho años. Es un derecho individual e intransferible. Debe distinguirse de las dos semanas de suspensión por nacimiento y cuidado del artículo 48, cuatro en familias monoparentales, que pueden disfrutarse hasta los ocho años y dar derecho a prestación si se cumplen sus requisitos. El Real Decreto-ley 9/2025 también las extiende a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, con solicitud desde el 1 de enero de 2026. Esas semanas no convierten las ocho del artículo 48 bis en un permiso retribuido. Deben comprobarse las mejoras del convenio y el régimen aplicable, especialmente en empleo público.

El veredictoFalso

Es falso como regla general del Estatuto. El permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis sigue sin una retribución legal general.

La comprobación

La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.

Fuentes consultadas