La empresa puede dejar sin respuesta una solicitud de cambio de turno por conciliación si considera que no es viable
Es falso. La persona trabajadora no tiene garantizado automáticamente el horario exacto que solicita, pero la empresa debe negociar y contestar por escrito; el silencio no sustituye una negativa motivada.
Qué hemos comprobado
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones razonables y proporcionadas de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación para hacer efectiva la conciliación. Si el convenio no establece otro procedimiento, la empresa debe abrir una negociación de un máximo de quince días y, al terminar, aceptar, ofrecer una alternativa que posibilite la conciliación o denegar con razones objetivas escritas. La Sentencia 1341/2026 del TSJ del País Vasco, de 4 de junio, estimó el recurso de una trabajadora que pidió el turno de mañana para cuidar de su hija: la empresa no respondió y contrató a otra persona para ese turno. La Sala reconoció la adaptación y fijó 7.501 euros por daño moral. La resolución incluye un voto particular y advertía de posible recurso de casación para unificación de doctrina, por lo que resuelve esos hechos concretos y no concede automáticamente cualquier horario pedido. Conviene presentar la solicitud por escrito, explicar la necesidad de conciliación, proponer una solución y conservar todas las comunicaciones.
Es falso. La persona trabajadora no tiene garantizado automáticamente el horario exacto que solicita, pero la empresa debe negociar y contestar por escrito; el silencio no sustituye una negativa motivada.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
