«Si un exdirectivo empieza a trabajar en otra empresa del sector, pierde automáticamente la compensación pactada por no competencia»
Es falso: hay que aplicar el alcance exacto del pacto y acreditar que la nueva actividad entraba en la prohibición durante su vigencia. El TSJ de Madrid confirmó 250.000 euros para un exdirectivo porque la empresa no probó el incumplimiento.
Qué hemos comprobado
La Sentencia 445/2026, de 21 de mayo, del TSJ de Madrid examinó un pacto de un año que excluía los fondos con más de 1.000 millones de euros de capital por vehículo. El directivo se incorporó a Waterland, pero Meridia no probó que participara durante el año restringido en un fondo inferior a ese umbral, que captara clientes o que interviniera en la contratación alegada. La Sala mantuvo el pago de 250.000 euros y eliminó el interés moratorio del 10 % porque la compensación era indemnizatoria y ese interés no se había reclamado expresamente. El artículo 21.2 del Estatuto exige interés empresarial efectivo y compensación adecuada; el máximo es de dos años para técnicos y seis meses para los demás trabajadores. La resolución todavía puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina.
Es falso: hay que aplicar el alcance exacto del pacto y acreditar que la nueva actividad entraba en la prohibición durante su vigencia. El TSJ de Madrid confirmó 250.000 euros para un exdirectivo porque la empresa no probó el incumplimiento.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
