En un despido objetivo basta con transferir la indemnización poco después de entregar la carta
Es falso. La regla general exige que la indemnización legal quede a disposición de la persona trabajadora cuando recibe la comunicación escrita; pagar al día siguiente puede determinar la improcedencia.
Qué hemos comprobado
El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores exige poner a disposición de la persona trabajadora, simultáneamente a la entrega de la carta, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades. Existe una excepción limitada: si la extinción se funda en causa económica y esa situación impide pagar en aquel momento, la empresa puede aplazar la puesta a disposición, pero debe hacerlo constar en la comunicación escrita. Fuera de esa excepción, incumplir los requisitos del artículo 53 conduce a la improcedencia. La noticia del 9 de septiembre relata una sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que consideró probadas las pérdidas de la empresa, pero declaró improcedente el despido porque la carta se entregó el 28 de mayo de 2025, la transferencia se ordenó al día siguiente y el dinero llegó el 30. La resolución puede recurrirse ante el TSJ de Castilla y León y no constituye jurisprudencia del Tribunal Supremo. Empresa y trabajador deben conservar la carta, el justificante bancario y la fecha efectiva del abono.
Es falso. La regla general exige que la indemnización legal quede a disposición de la persona trabajadora cuando recibe la comunicación escrita; pagar al día siguiente puede determinar la improcedencia.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
