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Verdadero

El Supremo rechaza que la empresa reduzca unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado en un acuerdo individual

Es verdadero: la reversibilidad no autoriza por sí sola a cambiar el porcentaje acordado. La modificación debe pactarse individualmente y constar por escrito antes de aplicarse.

Fachada moderna utilizada como portada de un análisis sobre teletrabajo.TeletrabajoVerdadero
Imagen: CHRSNDRSN / Unsplash, vía ECIJA
La afirmación que verificamos
El Supremo rechaza que la empresa reduzca unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado en un acuerdo individual

Es verdadero: la reversibilidad no autoriza por sí sola a cambiar el porcentaje acordado. La modificación debe pactarse individualmente y constar por escrito antes de aplicarse.

Qué hemos comprobado

La STS 608/2026, de 1 de julio, examina la reducción del teletrabajo del 100 % al 75 % aplicada por empresas del grupo RACC a personas con discapacidad tras expirar un acuerdo colectivo. El Supremo considera que el artículo 8.1 de la Ley 10/2021 es la regla especial: cualquier modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, exige acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El procedimiento del artículo 41 del Estatuto no sustituye ese consentimiento. La sentencia anuló los cambios respecto de quienes no habían consentido; no declaró irreversible todo teletrabajo ni anuló los acuerdos aceptados individualmente.

El veredictoVerdadero

Es verdadero: la reversibilidad no autoriza por sí sola a cambiar el porcentaje acordado. La modificación debe pactarse individualmente y constar por escrito antes de aplicarse.

La comprobación

La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.

Fuentes consultadas