«Si aviso por WhatsApp, una falta de asistencia o un retraso ya queda justificado y no puede sancionarse»
Es falso: un mensaje puede acreditar que avisaste, pero no sustituye la justificación exigible ni un parte médico. En el caso analizado, el despido fue improcedente por falta de gravedad y proporcionalidad, no porque WhatsApp justificara las ausencias.
Qué hemos comprobado
La Sentencia 689/2026 del TSJ de Murcia confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora fija discontinua de Cítricos La Paz. La carta recogía trece incidencias en seis meses y varios avisos por WhatsApp. La Sala consideró que los mensajes no justificaban médicamente las ausencias, pero descartó retrasos de uno y cinco minutos por su escasa entidad y concluyó que tampoco se habían probado los umbrales convencionales de faltas muy graves. El artículo 54.2.a del Estatuto permite el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, pero el incumplimiento debe ser grave, culpable y acreditado. El convenio y la proporcionalidad de la sanción son decisivos. No existe una regla general según la cual WhatsApp justifique la ausencia ni una obligación universal de advertencia previa: en este litigio fue solo un elemento más de la valoración.
Es falso: un mensaje puede acreditar que avisaste, pero no sustituye la justificación exigible ni un parte médico. En el caso analizado, el despido fue improcedente por falta de gravedad y proporcionalidad, no porque WhatsApp justificara las ausencias.
La comprobación
La afirmación se ha contrastado con fuentes primarias y normativa vigente. La conclusión separa la regla general de los matices que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto.
